
Tramitamos derechos de autor
El derecho de autor restringe a otros la distribución, reproducción, exhibición, hacer copias o participar en una actuación de un trabajo protegido, por el cual se otorga su protección para que el autor goce de privilegios exclusivos de carácter personal (derechos morales) y patrimonial (derechos patrimoniales).
Los derechos morales son intransmitibles ya que considera unido al autor, mientras que el derecho patrimonial consiste en el derecho del autor a explotar de manera exclusiva su obra o a autorizar a otros su explotación a través de licencias de uso.
- Obras literarias
- Obras musicales con o sin letra
- Obras pictóricas o de dibujo
- Obras escultóricas y de carácter plástico
- Caricatura e historieta
- Obras arquitectónicas
- Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales
- Programas de radio o televisión
- Programas de cómputo
- Obras fotográficas
- Obras de arte aplicado, incluyendo diseño gráfico o textil
- Obras de compilación
- Compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas
- Ediciones de libros
- Fonogramas
- Videogramas
- Actos, convenios o contratos que confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales
- Poderes (recomendable principalmente para quienes realizan con frecuencia trámites en el Instituto
¿Qué se puede proteger?
